550 002 024




Segundo. 550.022. ACCIDENTE CON DAÑOS AL VEHÍCULO. a Excepto lo dispuesto en la Subsección b, el operador de un vehículo involucrado en un accidente que resulte únicamente en daños a un vehículo que es conducido o atendido por una persona deberá:Sec. 550. 024. DEBER DE GOLPEAR A VEHÍCULO DESATENDIDO. a El operador de un vehículo que colisione y dañe a un vehículo desatendido deberá detenerse inmediatamente y:El artículo proporciona información sobre las condiciones naturales del área de construcción de la CH Mullalaq, así como las principales soluciones de trazado y parámetros de este complejo hidroeléctrico.Ver detalle información sobre la propiedad M-33 -350-acres -024, Atlanta, incluidos detalles del listado, fotografías de la propiedad, datos de escuelas y vecindarios, y mucho más. Código de Transporte de Texas - TRANSP 550.023. Deber de dar información y prestar ayuda. 3 proporcionar a cualquier persona lesionada en el accidente asistencia razonable, incluido el transporte o hacer arreglos para transportar a la persona a un médico u hospital para recibir tratamiento médico si es evidente que el tratamiento es necesario, o si el herido.





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